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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
45

Artículo 45 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Civil va a juntar todos los papeles que tengan que ver con tu acta (de nacimiento, matrimonio, etc.) en un solo expediente. Eso quiere decir que guardarán junto al acta los documentos que la respaldan, como identificaciones o comprobantes. Así, si necesitas algo, todo estará en un mismo lugar para consultarlo fácilmente.

Texto oficial

Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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