- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Civil va a juntar todos los papeles que tengan que ver con tu acta (de nacimiento, matrimonio, etc.) en un solo expediente. Eso quiere decir que guardarán junto al acta los documentos que la respaldan, como identificaciones o comprobantes. Así, si necesitas algo, todo estará en un mismo lugar para consultarlo fácilmente.
Texto oficial
Art. 45.- Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituído por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. (REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.