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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
46

Artículo 46 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda persona tiene derecho a que le enseñen o le den una copia oficial de las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio, etc.) y sus documentos anexos. Los encargados de estas oficinas están obligados a mostrarlas o darlas sin excusas. Si pides específicamente tu acta de nacimiento sin notas al margen (como correcciones o anotaciones), te la deben entregar así, y esa copia solo sirve para comprobar tu fecha y lugar de nacimiento, no para otros trámites. Además, el Registro Civil debe separar bien ese tipo de actas para que no haya confusión. Y si tienes discapacidad visual, también te deben dar el acta en sistema Braille cuando la solicites.

Texto oficial

Art. 46.- Toda persona puede solicitar que se le muestre o se le expida copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del apéndice. Los Oficiales y el Director del Registro Civil están obligados a expedirlas o mostrarlas en su caso. Para el caso de las actas de nacimiento deberán expedirse con supresión de anotaciones marginales cuando así sea solicitado, las cuales sólo serán utilizadas para verificar fecha y lugar de nacimiento. (ADICIONADO [REFORMADO], P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Registro Civil tomará las previsiones necesarias para diferenciar con claridad las actas que únicamente pueden ser utilizadas para verificar fecha y lugar de nacimiento. (ADICIONADO [REFORMADO], P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025) La Dirección General del Registro Civil, a través de sus Oficialías, tendrá la obligación de expedir las Actas del Registro Civil en Sistema Braille cuando quien las solicite sea una persona con discapacidad visual. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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