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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
47

Artículo 47 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu estado civil (si eres soltero, casado, divorciado, viudo, etc.) solo se puede demostrar con las copias oficiales de las actas del Registro Civil, como el acta de nacimiento o de matrimonio. O sea, no sirve llevar testigos, cartas u otros papeles para probarlo, ni siquiera si son muy convincentes. Solo hay unas pocas excepciones que la ley menciona claramente, pero fuera de eso, las copias certificadas son la única forma válida.

Texto oficial

Art. 47.- El estado civil de las personas solo se comprueba con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. Ningún otro medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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