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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
462

Artículo 462 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela es cuando alguien se hace responsable legal de otra persona que no puede cuidarse sola, como un menor o alguien con una discapacidad. Este artículo dice que, excepto cuando se trata de administrar bienes, no puedes nombrar a un tutor sin que antes un juez lo declare oficialmente. Esa declaración se hace siguiendo las reglas del Código Procesal, que son los pasos legales en un juicio. O sea, primero tiene que haber una resolución judicial que confirme que la persona es incapaz, y luego sí se puede nombrar al tutor. En pocas palabras, no se puede saltar ese paso legal.

Texto oficial

Art. 462.- Salvo el caso de la administración, la tutela no podrá conferirse sin que previamente se declare en los términos que dispone el Código Procesal de la materia, el estado de incapacidad de la persona que vá a quedar sujeto a ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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