- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 463
Artículo 463 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona está a cargo de cuidar a alguien (como un tutor o curador), no la pueden quitar de ese puesto solo porque sí. Primero tiene que haber un juicio donde esa persona pueda defenderse y dar su versión. Además, para removerla, tiene que probarse en el juicio que hizo algo mal, no basta con acusarla. En corto, nadie pierde su cargo sin tener oportunidad de defenderse ante un juez.
Texto oficial
Art. 463.- Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.