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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
464

Artículo 464 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente tiene una discapacidad mental, no puede oír ni hablar, o tiene problemas serios de alcoholismo o drogadicción, un tutor se encargará de cuidarlo y tomar decisiones por él. Esa protección dura hasta que cumpla 18 años, que es cuando se considera adulto. El tutor es como un adulto responsable que lo guía y administra sus cosas. Esto aplica solo para menores, no para adultos.

Texto oficial

Art. 464.- La niña, niño o adolescente discapacitado con ausencia de capacidad mental, con ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a tutela, mientras no llegue a los dieciocho años de edad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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