- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 464
Artículo 464 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente tiene una discapacidad mental, no puede oír ni hablar, o tiene problemas serios de alcoholismo o drogadicción, un tutor se encargará de cuidarlo y tomar decisiones por él. Esa protección dura hasta que cumpla 18 años, que es cuando se considera adulto. El tutor es como un adulto responsable que lo guía y administra sus cosas. Esto aplica solo para menores, no para adultos.
Texto oficial
Art. 464.- La niña, niño o adolescente discapacitado con ausencia de capacidad mental, con ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a tutela, mientras no llegue a los dieciocho años de edad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.