- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 467
Artículo 467 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La interdicción (que es cuando un juez le quita a una persona el derecho a manejar sus propios asuntos, como su dinero o propiedades, porque no puede hacerlo por sí misma) solo se acaba de dos maneras: si la persona muere, o si un juez lo decide en un juicio. Ese juicio se hace siguiendo las mismas reglas que se usaron para declararla, igual de formales y con pruebas. O sea, no se quita de a gratis; tiene que haber un proceso legal serio. En pocas palabras, mientras no pase eso, la persona sigue sin poder decidir por sí sola.
Texto oficial
Art. 467.- La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.