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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
467

Artículo 467 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La interdicción (que es cuando un juez le quita a una persona el derecho a manejar sus propios asuntos, como su dinero o propiedades, porque no puede hacerlo por sí misma) solo se acaba de dos maneras: si la persona muere, o si un juez lo decide en un juicio. Ese juicio se hace siguiendo las mismas reglas que se usaron para declararla, igual de formales y con pruebas. O sea, no se quita de a gratis; tiene que haber un proceso legal serio. En pocas palabras, mientras no pase eso, la persona sigue sin poder decidir por sí sola.

Texto oficial

Art. 467.- La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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