- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 468
Artículo 468 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que vive más cerca de la persona que no puede cuidarse sola (llamada "incapacitado"), ya sea el de Primera Instancia o el juez menor si no hay otro, se encarga de proteger temporalmente a esa persona y sus cosas desde el momento en que se necesita, hasta que se nombre a un tutor que lo haga de forma oficial. O sea, el juez actúa como un guardián provisional para que nadie abuse de la persona o su dinero mientras se resuelve quién será su tutor definitivo.
Texto oficial
Art. 468.- El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.