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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
468

Artículo 468 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que vive más cerca de la persona que no puede cuidarse sola (llamada "incapacitado"), ya sea el de Primera Instancia o el juez menor si no hay otro, se encarga de proteger temporalmente a esa persona y sus cosas desde el momento en que se necesita, hasta que se nombre a un tutor que lo haga de forma oficial. O sea, el juez actúa como un guardián provisional para que nadie abuse de la persona o su dinero mientras se resuelve quién será su tutor definitivo.

Texto oficial

Art. 468.- El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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