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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
469

Artículo 469 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez no cumple las reglas sobre cómo proteger a las personas que no pueden cuidarse solas (como menores o adultos vulnerables), no solo recibe un castigo por ley, sino que también debe pagar por cualquier daño que les cause. En otras palabras, el juez es personalmente responsable si no hace bien su trabajo de cuidar a esas personas. Eso significa que si por su descuido alguien sale perjudicado, el juez tiene que reparar ese daño con dinero. Es una forma de asegurar que los jueces se tomen en serio su papel de proteger a los más vulnerables.

Texto oficial

Art. 469.- El Juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. (ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) CAPÍTULO I BIS “DE LA TUTELA CAUTELAR” (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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