- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 469 Bis
Artículo 469 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como adulto en pleno uso de tus facultades, puedes decidir quién va a cuidar de ti y de tus bienes en caso de que un día no puedas valerte por ti mismo. Es como dejar un "testamento" para que esa persona sea tu tutor legal si llegas a enfermar o quedar incapacitado. Ese nombramiento que haces va por encima de lo que diga la ley sobre quién debería ser tu tutor por defecto, como un familiar. Así, tú eliges, y tu decisión se respeta.
Texto oficial
Art. 469 Bis.- Toda persona con capacidad legal puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos del artículo 450 fracción II de este Código. Dichos nombramientos sustituyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela, de acuerdo a lo establecido en este Código. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.