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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
469 Bis

Artículo 469 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como adulto en pleno uso de tus facultades, puedes decidir quién va a cuidar de ti y de tus bienes en caso de que un día no puedas valerte por ti mismo. Es como dejar un "testamento" para que esa persona sea tu tutor legal si llegas a enfermar o quedar incapacitado. Ese nombramiento que haces va por encima de lo que diga la ley sobre quién debería ser tu tutor por defecto, como un familiar. Así, tú eliges, y tu decisión se respeta.

Texto oficial

Art. 469 Bis.- Toda persona con capacidad legal puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos del artículo 450 fracción II de este Código. Dichos nombramientos sustituyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela, de acuerdo a lo establecido en este Código. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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