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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
469 Bis I

Artículo 469 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo nombrar a un tutor para alguien que no puede cuidarse solo. El nombramiento solo se puede hacer ante un notario público y debe quedar por escrito. Además, el notario tiene que pedir un certificado de un médico especialista que confirme que la persona que elige al tutor está mentalmente sana y puede tomar sus propias decisiones. Este acto se puede cancelar en cualquier momento, pero siempre con la misma formalidad. Si el tutor elegido muere o ya no puede cumplir su función, se sigue el procedimiento normal que marca la ley para buscar otro tutor.

Texto oficial

Art. 469 Bis I.- Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse ante notario público y se harán constar en escritura pública, debiendo el notario agregar un certificado expedido por médico especialista acorde a la edad y circunstancias de quien nombra al tutor o tutores, en el que se haga constar que el otorgante se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y en plena capacidad de autogobernarse, siendo revocable este acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad. En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado o de su sustituto, la disposición quedará sin efectos y deberá acudirse a las reglas generales para la designación de tutores. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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