- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 469 Bis I
Artículo 469 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo nombrar a un tutor para alguien que no puede cuidarse solo. El nombramiento solo se puede hacer ante un notario público y debe quedar por escrito. Además, el notario tiene que pedir un certificado de un médico especialista que confirme que la persona que elige al tutor está mentalmente sana y puede tomar sus propias decisiones. Este acto se puede cancelar en cualquier momento, pero siempre con la misma formalidad. Si el tutor elegido muere o ya no puede cumplir su función, se sigue el procedimiento normal que marca la ley para buscar otro tutor.
Texto oficial
Art. 469 Bis I.- Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse ante notario público y se harán constar en escritura pública, debiendo el notario agregar un certificado expedido por médico especialista acorde a la edad y circunstancias de quien nombra al tutor o tutores, en el que se haga constar que el otorgante se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y en plena capacidad de autogobernarse, siendo revocable este acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad. En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado o de su sustituto, la disposición quedará sin efectos y deberá acudirse a las reglas generales para la designación de tutores. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.