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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
469 Bis III

Artículo 469 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aceptas ser tutor de alguien y después te sales sin una razón válida, o te quitan el cargo por descuido o por no cumplir con tus obligaciones, pierdes el derecho a heredar de esa persona. En otras palabras, si no te portas bien como tutor, no puedes recibir nada de sus bienes cuando muera. Esto aplica solo si la persona que cuidabas no era legalmente capaz de valerse por sí misma.

Texto oficial

Art. 469 Bis III.- Una vez aceptada la tutoría, el tutor cautelar que se excuse de ejercer la tutela sin causa justificada o sea removido de su encargo por negligencia o incumplimiento inexcusable del desempeño de la tutela, perderá todo derecho a heredar del incapaz. CAPITULO II LA TUTELA TESTAMENTARIA (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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