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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
471

Artículo 471 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja nombrado a un tutor en su testamento, esa persona se encarga de cuidar a los niños o bienes, y eso deja fuera a los abuelos u otros familiares más lejanos. Es decir, el tutor elegido por el testamento tiene prioridad por encima de los parientes que no sean los padres. Los abuelos u otros ascendientes ya no pueden ejercer la patria potestad si el tutor fue nombrado según el artículo anterior. En pocas palabras, lo que diga el testamento manda sobre los familiares más lejanos.

Texto oficial

Art. 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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