- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 471
Artículo 471 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien deja nombrado a un tutor en su testamento, esa persona se encarga de cuidar a los niños o bienes, y eso deja fuera a los abuelos u otros familiares más lejanos. Es decir, el tutor elegido por el testamento tiene prioridad por encima de los parientes que no sean los padres. Los abuelos u otros ascendientes ya no pueden ejercer la patria potestad si el tutor fue nombrado según el artículo anterior. En pocas palabras, lo que diga el testamento manda sobre los familiares más lejanos.
Texto oficial
Art. 471.- El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.