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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
472

Artículo 472 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los abuelos que fueron apartados de la tutela están imposibilitados o no aparecen, el tutor que los reemplazó deja su puesto en cuanto esa situación se acabe. Es decir, si el abuelo se recupera o regresa, la tutela se le devuelve. Pero si el difunto dijo claramente en su testamento que quería que el tutor siguiera aunque volvieran los abuelos, entonces esa orden se respeta. En pocas palabras, el deseo del testador manda sobre la presencia de los familiares.

Texto oficial

Art. 472.- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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