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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
473

Artículo 473 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu testamento le dejas bienes a alguien que no puede cuidarlos por sí mismo (como un niño o una persona con discapacidad) y esa persona no tiene quién se haga responsable de ella, tú puedes elegir a una persona de confianza para que administre esos bienes. Esto aplica aunque tú seas menor de edad, siempre que no estés bajo el cuidado de tus papás. El tutor que nombres solo se encargará de manejar el dinero o las propiedades, no de cuidar a la persona.

Texto oficial

Art. 473.- El que en su testamento, aunque sea menor de edad no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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