- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 474
Artículo 474 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios niños, niñas o adolescentes que necesitan un tutor, se les puede asignar un solo tutor para todos, o bien, un tutor distinto para cada uno. Esto se decide según lo que más les convenga. La ley permite ambas opciones para que la persona encargada de cuidarlos y representarlos sea la adecuada. No hay regla fija, depende de cada caso.
Texto oficial
Art. 474.- Si fueren varios las niñas, niños o adolescentes podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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