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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
474

Artículo 474 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios niños, niñas o adolescentes que necesitan un tutor, se les puede asignar un solo tutor para todos, o bien, un tutor distinto para cada uno. Esto se decide según lo que más les convenga. La ley permite ambas opciones para que la persona encargada de cuidarlos y representarlos sea la adecuada. No hay regla fija, depende de cada caso.

Texto oficial

Art. 474.- Si fueren varios las niñas, niños o adolescentes podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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