- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 475
Artículo 475 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un padre o una madre tiene bajo su cuidado legal a un hijo o hija que no puede valerse por sí mismo, y esa mamá o papá es quien está a cargo de su protección, entonces esa persona puede decidir en su testamento quién se hará cargo del hijo cuando él o ella ya no esté. Es decir, el papá o la mamá que quede vivo puede dejar escrito quién será el tutor del hijo incapacitado después de su muerte. Esto solo aplica cuando ya estaban ejerciendo la tutela de manera legal.
Texto oficial
Art. 475.- El padre o la madre que sobreviva en el ejercicio de la tutela legítima de su hija o hijo incapacitado, puede nombrarle tutor testamentario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.