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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/476
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
476

Artículo 476 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela testamentaria es cuando alguien deja escrito en su testamento quién cuidará a una persona que no puede valerse por sí misma. Este artículo dice que eso solo puede pasar en los casos que ya están marcados por la ley, ni uno más. En otras palabras, si un juez o la ley no lo permiten de antemano, no puedes nombrar a un tutor en tu testamento. Para cualquier otra situación, se usan otras formas de cuidado que no dependen de lo que diga un testamento.

Texto oficial

Art. 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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