- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 476
Artículo 476 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela testamentaria es cuando alguien deja escrito en su testamento quién cuidará a una persona que no puede valerse por sí misma. Este artículo dice que eso solo puede pasar en los casos que ya están marcados por la ley, ni uno más. En otras palabras, si un juez o la ley no lo permiten de antemano, no puedes nombrar a un tutor en tu testamento. Para cualquier otra situación, se usan otras formas de cuidado que no dependen de lo que diga un testamento.
Texto oficial
Art. 476.- En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.