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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
477

Artículo 477 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se designan varios tutores para un mismo niño o persona, el primero en la lista es quien se encarga de cuidarlo. Si ese tutor fallece, se enferma de gravedad, no puede cumplir o lo quitan del cargo, entonces le toca al siguiente de la lista, y así sucesivamente según el orden en que fueron elegidos. Piensa que es como una fila de respaldos: primero va el de adelante, y si falla, entra el de atrás. Cada uno solo actúa si el anterior ya no puede, no todos al mismo tiempo.

Texto oficial

Art. 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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