- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 477
Artículo 477 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se designan varios tutores para un mismo niño o persona, el primero en la lista es quien se encarga de cuidarlo. Si ese tutor fallece, se enferma de gravedad, no puede cumplir o lo quitan del cargo, entonces le toca al siguiente de la lista, y así sucesivamente según el orden en que fueron elegidos. Piensa que es como una fila de respaldos: primero va el de adelante, y si falla, entra el de atrás. Cada uno solo actúa si el anterior ya no puede, no todos al mismo tiempo.
Texto oficial
Art. 477.- Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás, por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.