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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
478

Artículo 478 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que la regla anterior no aplica si el testador (la persona que hizo el testamento) ya dejó dicho el orden en que los tutores deben irse turnando para hacerse cargo de la tutela. O sea, si el difunto ya decidió quién sigue después de quién, hay que respetar eso tal cual. En cambio, si no dejó ese orden establecido, se usa la regla general del artículo anterior.

Texto oficial

Art. 478.- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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