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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
479

Artículo 479 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona deja instrucciones en su testamento sobre cómo debe cuidarse a sus hijos, esas instrucciones se tienen que seguir tal cual, siempre y cuando no vayan en contra de la ley. Pero si el juez, después de escuchar al tutor (quien cuida a los niños) y al curador (quien vigila que todo se haga bien), considera que esas reglas están perjudicando a los menores, puede cambiarlas o quitarlas por completo para protegerlos. En pocas palabras, la voluntad del testador importa, pero la seguridad y el bienestar de los niños siempre están primero.

Texto oficial

Art. 479.- Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a las niñas, niños o adolescentes, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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