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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
480

Artículo 480 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si de repente no está el tutor que dejó designado un testamento para cuidar a un niño, niña o adolescente, y solo es por un rato, el juez escoge a un tutor temporal. Eso lo hace siguiendo las mismas reglas que se usan para nombrar a cualquier tutor. El tutor provisional solo está mientras se resuelve la situación.

Texto oficial

Art. 480.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino a la niña, niño o adolescente, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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