- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 480
Artículo 480 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de repente no está el tutor que dejó designado un testamento para cuidar a un niño, niña o adolescente, y solo es por un rato, el juez escoge a un tutor temporal. Eso lo hace siguiendo las mismas reglas que se usan para nombrar a cualquier tutor. El tutor provisional solo está mientras se resuelve la situación.
Texto oficial
Art. 480.- Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino a la niña, niño o adolescente, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.