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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
482

Artículo 482 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o adolescente no tiene a sus papás que lo cuiden, ni alguien que ellos hayan dejado en su testamento para hacerse cargo, entonces un juez le nombra un tutor legal. También pasa cuando los papás se divorcian y es necesario que un juez decida quién va a cuidar al hijo o administrar sus cosas. En esos casos, la ley dice que es obligatorio poner a un tutor.

Texto oficial

Art. 482.- Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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