- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 482
Artículo 482 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un niño o adolescente no tiene a sus papás que lo cuiden, ni alguien que ellos hayan dejado en su testamento para hacerse cargo, entonces un juez le nombra un tutor legal. También pasa cuando los papás se divorcian y es necesario que un juez decida quién va a cuidar al hijo o administrar sus cosas. En esos casos, la ley dice que es obligatorio poner a un tutor.
Texto oficial
Art. 482.- Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.