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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
483

Artículo 483 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién se hace cargo de un niño o adolescente cuando sus papás no pueden (eso es la tutela). Primero, les toca a los hermanos, y si hay varios, se elige al hermano que sea por parte de mamá y papá (hermanos de sangre completa). Si no hay hermanos o no pueden hacerse cargo, entonces les toca a otros familiares más lejanos, como tíos, primos o sobrinos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco. En resumen, la ley prefiere primero a los hermanos y luego a la familia más cercana que quede.

Texto oficial

Art. 483.- La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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