- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 483
Artículo 483 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién se hace cargo de un niño o adolescente cuando sus papás no pueden (eso es la tutela). Primero, les toca a los hermanos, y si hay varios, se elige al hermano que sea por parte de mamá y papá (hermanos de sangre completa). Si no hay hermanos o no pueden hacerse cargo, entonces les toca a otros familiares más lejanos, como tíos, primos o sobrinos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco. En resumen, la ley prefiere primero a los hermanos y luego a la familia más cercana que quede.
Texto oficial
Art. 483.- La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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