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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
484

Artículo 484 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios familiares que tienen el mismo nivel de parentesco (por ejemplo, varios tíos o varios abuelos), un juez escoge a quién le parece más capaz para cuidar al adolescente. Pero si el muchacho o la muchacha ya tiene 16 años cumplidos, es él o ella quien decide quién lo va a cuidar. O sea, a partir de esa edad, su opinión manda y el juez respeta su elección.

Texto oficial

Art. 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el adolescente hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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