- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 484
Artículo 484 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios familiares que tienen el mismo nivel de parentesco (por ejemplo, varios tíos o varios abuelos), un juez escoge a quién le parece más capaz para cuidar al adolescente. Pero si el muchacho o la muchacha ya tiene 16 años cumplidos, es él o ella quien decide quién lo va a cuidar. O sea, a partir de esa edad, su opinión manda y el juez respeta su elección.
Texto oficial
Art. 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el adolescente hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.