- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 485
Artículo 485 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor legítimo (la persona encargada legalmente de cuidar a alguien) no puede estar presente por un tiempo, se nombra a otra persona para que lo sustituya temporalmente. Esta sustitución se hace siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en los dos artículos anteriores. O sea, no se queda nadie sin protección, solo se cambia al responsable mientras dure la ausencia.
Texto oficial
Art. 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 09 DE MAYO DE 2008) CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, CON AUSENCIA DE CAPACIDAD MENTAL, AUSENCIA DE CAPACIDADA AUDITIVA Y DEL HABLA, EBRIOS Y DE LOS QUE HABITUALMENTE ABUSAN DE LAS DROGAS ENERVANTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.