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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
485

Artículo 485 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor legítimo (la persona encargada legalmente de cuidar a alguien) no puede estar presente por un tiempo, se nombra a otra persona para que lo sustituya temporalmente. Esta sustitución se hace siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en los dos artículos anteriores. O sea, no se queda nadie sin protección, solo se cambia al responsable mientras dure la ausencia.

Texto oficial

Art. 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 09 DE MAYO DE 2008) CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, CON AUSENCIA DE CAPACIDAD MENTAL, AUSENCIA DE CAPACIDADA AUDITIVA Y DEL HABLA, EBRIOS Y DE LOS QUE HABITUALMENTE ABUSAN DE LAS DROGAS ENERVANTES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.