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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
486

Artículo 486 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que, por ley, el esposo es el tutor automático de su esposa, y ella también es la tutora de él. Esto significa que si uno de los dos no puede tomar decisiones por sí mismo (por enfermedad o algo así), el otro tiene el derecho y la obligación de hacerse cargo legalmente. Es como un acuerdo mutuo que la ley ya establece sin necesidad de trámites extra.

Texto oficial

Art. 486.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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