- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 486
Artículo 486 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que, por ley, el esposo es el tutor automático de su esposa, y ella también es la tutora de él. Esto significa que si uno de los dos no puede tomar decisiones por sí mismo (por enfermedad o algo así), el otro tiene el derecho y la obligación de hacerse cargo legalmente. Es como un acuerdo mutuo que la ley ya establece sin necesidad de trámites extra.
Texto oficial
Art. 486.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.