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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
487

Artículo 487 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hijos, ya sean hombres o mujeres, que ya cumplieron 18 años, se convierten en los tutores de su papá o mamá si esos padres están solteros o son viudos. Ser tutor significa que te encargas de cuidar y tomar decisiones legales por esa persona. O sea, si tu papá o mamá no tiene pareja (porque nunca se casó o porque su esposo(a) murió), y tú ya eres adulto, la ley te hace responsable de protegerlos.

Texto oficial

Art. 487.- Las hijas o los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre, solteros o viudos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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