- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 487
Artículo 487 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hijos, ya sean hombres o mujeres, que ya cumplieron 18 años, se convierten en los tutores de su papá o mamá si esos padres están solteros o son viudos. Ser tutor significa que te encargas de cuidar y tomar decisiones legales por esa persona. O sea, si tu papá o mamá no tiene pareja (porque nunca se casó o porque su esposo(a) murió), y tú ya eres adulto, la ley te hace responsable de protegerlos.
Texto oficial
Art. 487.- Las hijas o los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre, solteros o viudos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.