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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
488

Artículo 488 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos o más hijos, se prefiere a aquel que viva con el papá o la mamá que pide la custodia. Si varios viven con ese padre o madre, el juez elige al que considere más adecuado para esa situación.

Texto oficial

Art. 488.- Cuando haya dos o más hijas o hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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