- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 488
Artículo 488 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dos o más hijos, se prefiere a aquel que viva con el papá o la mamá que pide la custodia. Si varios viven con ese padre o madre, el juez elige al que considere más adecuado para esa situación.
Texto oficial
Art. 488.- Cuando haya dos o más hijas o hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.