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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
492

Artículo 492 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña es abandonado o expósito (es decir, que no se sabe quiénes son sus padres), la ley le da el cargo de tutor a la persona que lo recibe en su casa. El tutor es quien se encarga de cuidarlo y representarlo legalmente, igual que cualquier otro tutor. Pero para que eso sea oficial, esa persona debe hacer un trámite que marca el Código de Procedimientos Civiles del Estado. En resumen, quien acoge al menor tiene derechos y obligaciones, pero solo después de seguir el proceso legal correspondiente.

Texto oficial

Art. 492.- La Ley coloca a los expósitos y a las niñas, niños o adolescentes abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores. Para desempeñar tal encargo deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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