- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 493
Artículo 493 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente queda sin cuidados de sus padres y es enviado a un centro de asistencia social, el director de ese lugar se convierte automáticamente en su tutor legal, siguiendo las reglas de la ley y las normas internas del centro. Esto aplica tanto para niños abandonados como para aquellos cuyos padres o abuelos perdieron legalmente el derecho a criarlos. Si el director no cumple con sus deberes como tutor, un juez puede quitarlo de ese cargo. En resumen, la ley pone al director del centro como responsable legal del menor, pero puede ser removido si no hace bien su trabajo.
Texto oficial
Art. 493.- Los directores de las instituciones de beneficencia o asistencia social donde se reciban expósitos, niñas, niños o adolescentes abandonados o que hayan acogido niñas, niños o adolescentes cuyos padres y abuelos hayan sido condenados a la pérdida de la patria potestad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento. (ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004) En caso de que los directores no cumplan con lo anterior, el Juez competente podrá removerlos del cargo de tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.