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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
494

Artículo 494 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo anterior se habla de ciertos casos donde se nombra un tutor, y aquí se aclara que en esos casos no hace falta que el juez dé su visto bueno oficial al tutor. O sea, no se necesita un trámite especial llamado "discernimiento", que es cuando la autoridad aprueba formalmente que alguien sea tutor. Esto significa que la persona ya puede empezar a cumplir su función de inmediato, sin esperar más papeleo ni ceremonias. En pocas palabras, se salta un paso para que todo sea más rápido cuando ya está decidido quién va a cuidar al menor o a la persona que lo necesita.

Texto oficial

Art. 494.- En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo. CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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