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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
495

Artículo 495 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se nombra un tutor por el juez (tutela dativa). Primero, se usa cuando no existe un tutor que los padres hayan dejado en su testamento, ni uno asignado por precaución, ni un familiar que por ley tenga que hacerse cargo. También aplica si el tutor del testamento no puede ejercer por un tiempo y no hay ningún pariente de los que menciona el artículo 483 que pueda cubrir ese puesto. En esos casos, el juez elige a alguien para que cuide a la persona.

Texto oficial

Art. 495.- La tutela dativa tiene lugar: (REFORMADA, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Cuando no hay tutor testamentario, ni cautelar, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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