- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 496
Artículo 496 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente ya cumplió 16 años, él mismo puede elegir a su tutor (la persona que cuida sus bienes o lo representa legalmente). El juez aceptará esa elección, a menos que tenga una razón muy fuerte para rechazarla. Si el joven propone a otra persona después y el juez no está de acuerdo, primero debe escuchar la opinión del Consejo Local de Tutelas. Cuando no se acepta al candidato, el juez elige a otra persona siguiendo las reglas del siguiente artículo.
Texto oficial
Art. 496.- El tutor dativo será designado por el adolescente si ha cumplido dieciséis años. El Juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el adolescente, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el adolescente, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.