Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/497
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
497

Artículo 497 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño o niña tiene menos de 16 años y necesita un tutor (la persona que se encarga de cuidarlo y tomar decisiones por él), el juez es quien elige a esa persona. Para hacerlo, solo puede escoger de una lista que se arma cada año, y esa lista la hace el Consejo Local de Tutelas. Antes de decidir, el juez le pregunta al Ministerio Público (el representante de la ley), que tiene que revisar que la persona elegida sea de confianza y tenga buena reputación.

Texto oficial

Art. 497.- Si la niña, niño o adolecente no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.