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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
498

Artículo 498 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez no nombra a tiempo al tutor de un niño, niña o adolescente, y por esa demora el menor sale perjudicado, el juez tiene que pagar por esos daños. O sea, si no hace su trabajo rápido, él es el responsable de reparar el problema. Esto aplica cuando ya debería haber asignado un tutor y no lo hizo. En corto, el juez responde con dinero si su tardanza lastima al menor.

Texto oficial

Art. 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la niña, niño o adolescente por esa falta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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