- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 498
Artículo 498 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez no nombra a tiempo al tutor de un niño, niña o adolescente, y por esa demora el menor sale perjudicado, el juez tiene que pagar por esos daños. O sea, si no hace su trabajo rápido, él es el responsable de reparar el problema. Esto aplica cuando ya debería haber asignado un tutor y no lo hizo. En corto, el juez responde con dinero si su tardanza lastima al menor.
Texto oficial
Art. 498.- Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la niña, niño o adolescente por esa falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.