- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 499
Artículo 499 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un menor de edad ya está emancipado (es decir, que aunque aún no cumple 18 años, ya tiene ciertos derechos legales como si fuera mayor), pero necesita que alguien lo represente en un asunto de la corte, esa persona no la elige ni el menor ni su familia. En estos casos, un juez es quien nombra al tutor (la persona encargada de cuidar los intereses del menor en el juicio), y eso se llama tutela dativa. En pocas palabras, para pleitos legales, el juez siempre decide quién va a ayudar al menor, sin importar lo que digan los demás.
Texto oficial
Art. 499.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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