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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
499

Artículo 499 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un menor de edad ya está emancipado (es decir, que aunque aún no cumple 18 años, ya tiene ciertos derechos legales como si fuera mayor), pero necesita que alguien lo represente en un asunto de la corte, esa persona no la elige ni el menor ni su familia. En estos casos, un juez es quien nombra al tutor (la persona encargada de cuidar los intereses del menor en el juicio), y eso se llama tutela dativa. En pocas palabras, para pleitos legales, el juez siempre decide quién va a ayudar al menor, sin importar lo que digan los demás.

Texto oficial

Art. 499.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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