- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien necesite testigos para un trámite del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), deben ser mínimo dos personas. Tienen que ser mayores de edad y las eligen las personas que hacen el trámite, aunque se sugiere que sean familiares de ellos si es posible. En el acta oficial se escriben los datos básicos de los testigos: cómo se llaman, cuántos años tienen, dónde viven y de qué país son. Esto es para que quede claro quiénes fueron y que se pueda dar fe del evento.
Texto oficial
Art. 50.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser cuando menos dos; mayores de edad y designados por los interesados, prefiriéndose a los parientes de éstos. Se asentará en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.