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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
51

Artículo 51 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay un error o mentira en un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento o matrimonio), solo se puede comprobar por medios legales, como un juicio o una orden de un juez. O sea, no puedes andar diciendo que el acta es falsa o que tiene un error solo porque tú lo crees. Tienes que demostrarlo ante la autoridad con pruebas válidas y en el proceso correcto. La idea es que los documentos oficiales no se puedan echar para atrás sin una razón seria y comprobada.

Texto oficial

Art. 51.- La nulidad del hecho o acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil, sólo podrán probarse jurídicamente. (REFORMADO, P.O. 25. DE OCTUBRE DE 2017)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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