- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay un error o mentira en un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento o matrimonio), solo se puede comprobar por medios legales, como un juicio o una orden de un juez. O sea, no puedes andar diciendo que el acta es falsa o que tiene un error solo porque tú lo crees. Tienes que demostrarlo ante la autoridad con pruebas válidas y en el proceso correcto. La idea es que los documentos oficiales no se puedan echar para atrás sin una razón seria y comprobada.
Texto oficial
Art. 51.- La nulidad del hecho o acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil, sólo podrán probarse jurídicamente. (REFORMADO, P.O. 25. DE OCTUBRE DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.