- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano y te casas, divorcias o tienes un hijo en otro país, para que eso valga aquí necesitas un documento que lo compruebe. Ese documento debe estar legalizado conforme a las leyes federales de México, y luego tienes que registrarlo en la oficina del Registro Civil que te toca según tu domicilio. En el caso de un acta de nacimiento hecha en el extranjero, puedes pedir que solo aparezca el apellido paterno, sin el materno, si así lo quieres. El encargado del Registro Civil está obligado a decirte que tienes ese derecho, pero si tú prefieres, también puedes incluir ambos apellidos.
Texto oficial
Art. 52.- Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en las Leyes Federales en cuanto a su legalización, debiendo inscribirse en la Oficialía de la adscripción de su domicilio. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 25. DE OCTUBRE DE 2017) En el caso de las actas de inscripción de nacimiento en el extranjero se podrá desprender el apellido materno a petición de parte; el Oficial del Registro Civil estará obligado a hacer del conocimiento del interesado la presente disposición y en su caso si la parte interesada lo solicita, podrá incluir tanto el apellido paterno como el materno en el acta correspondiente. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.