- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección del Registro Civil es la que vigila y revisa lo que hacen los Oficiales del Registro Civil, que son los que se encargan de anotar nacimientos, matrimonios, divorcios y otros trámites. Ellos tienen que cumplir con lo que dice la Ley del Registro Civil de Nuevo León y su reglamento. En pocas palabras, la Dirección se asegura de que esos oficiales hagan bien su chamba siguiendo las reglas.
Texto oficial
Art. 53.- La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el reglamento respectivo. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.