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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
53

Artículo 53 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección del Registro Civil es la que vigila y revisa lo que hacen los Oficiales del Registro Civil, que son los que se encargan de anotar nacimientos, matrimonios, divorcios y otros trámites. Ellos tienen que cumplir con lo que dice la Ley del Registro Civil de Nuevo León y su reglamento. En pocas palabras, la Dirección se asegura de que esos oficiales hagan bien su chamba siguiendo las reglas.

Texto oficial

Art. 53.- La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil, ejerciendo las facultades que le señale la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León y el reglamento respectivo. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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