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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
54

Artículo 54 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras registrar algo en el Registro Civil (como un nacimiento, matrimonio o defunción), tienes un tiempo límite para hacerlo. Ese plazo no es igual para todo, sino que depende de cada trámite, y está marcado en este mismo Código. Si no lo haces dentro de ese tiempo, podrías tener problemas o pagar una multa, así que conviene acudir lo antes posible. En pocas palabras: no dejes pasar la oportunidad, porque cada registro tiene su propio límite de días o meses.

Texto oficial

Art. 54.- Para la inscripción de los hechos y actos del Registro Civil, dispondrán los interesados del plazo que este Código señala específicamente para cada uno. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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