- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene un registro en el Registro Civil (como un nacimiento, matrimonio o divorcio), este artículo dice que se van a hacer anotaciones para conectar ese acto con otros que ya estén registrados sobre la misma persona. Por ejemplo, si te casas, se apunta algo en tu acta de nacimiento para que quede el vínculo. También se pueden agregar otras anotaciones que la ley ordene. En corto, es como ir actualizando tu historial oficial para que todo quede relacionado y claro.
Texto oficial
Art. 55.- En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la Ley. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.