- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 502
Artículo 502 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le da o regala cosas a un incapaz (una persona que no puede cuidarse sola, como un menor o alguien con discapacidad mental), y esa persona no tiene a sus padres ejerciendo la patria potestad (que es la autoridad legal de los papás sobre los hijos), puede nombrar a un tutor para que cuide y administre esos bienes. O sea, el que regala puede escoger a alguien de confianza que se encargue de manejar lo regalado, sin importar quién sea el responsable legal del incapaz. Es una manera de proteger los bienes del incapaz, poniéndolos en manos de una persona designada.
Texto oficial
Art. 502.- El que sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien la ejerza, por algún acto, donación o cualquier otro de liberalidad, de bienes a un incapaz o constituya a su favor, el usufructo de los mismos, podrá designar y encomendar su administración a un tutor. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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