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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
502

Artículo 502 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le da o regala cosas a un incapaz (una persona que no puede cuidarse sola, como un menor o alguien con discapacidad mental), y esa persona no tiene a sus padres ejerciendo la patria potestad (que es la autoridad legal de los papás sobre los hijos), puede nombrar a un tutor para que cuide y administre esos bienes. O sea, el que regala puede escoger a alguien de confianza que se encargue de manejar lo regalado, sin importar quién sea el responsable legal del incapaz. Es una manera de proteger los bienes del incapaz, poniéndolos en manos de una persona designada.

Texto oficial

Art. 502.- El que sin ejercer la patria potestad e independientemente de quien la ejerza, por algún acto, donación o cualquier otro de liberalidad, de bienes a un incapaz o constituya a su favor, el usufructo de los mismos, podrá designar y encomendar su administración a un tutor. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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