- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 502 BIS IV
Artículo 502 BIS IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la niña, niño o adolescente cumpla 18 años, o si deja de estar incapacitado, el tutor tiene que entregarle todos sus bienes. También, la persona que nombró al tutor puede quitarle ese cargo cuando quiera y poner a otra persona en su lugar, siempre y cuando el joven siga siendo menor de edad o todavía tenga la incapacidad. O sea, el tutor no es para siempre: lo pueden cambiar si así lo decide quien lo puso.
Texto oficial
Art. 502 BIS IV.- El tutor entregará los bienes a la niña, niño o adolescente que cumpla los dieciocho años de edad o cuando cese la incapacidad. El cargo de tutor de administración podrá ser revocado libremente por quien lo otorgue, designado otro, durante la minoría de edad o subsista la incapacidad de la persona sujeta a tutela. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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