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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
502 BIS IV

Artículo 502 BIS IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la niña, niño o adolescente cumpla 18 años, o si deja de estar incapacitado, el tutor tiene que entregarle todos sus bienes. También, la persona que nombró al tutor puede quitarle ese cargo cuando quiera y poner a otra persona en su lugar, siempre y cuando el joven siga siendo menor de edad o todavía tenga la incapacidad. O sea, el tutor no es para siempre: lo pueden cambiar si así lo decide quien lo puso.

Texto oficial

Art. 502 BIS IV.- El tutor entregará los bienes a la niña, niño o adolescente que cumpla los dieciocho años de edad o cuando cese la incapacidad. El cargo de tutor de administración podrá ser revocado libremente por quien lo otorgue, designado otro, durante la minoría de edad o subsista la incapacidad de la persona sujeta a tutela. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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