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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
502 Bis

Artículo 502 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La figura del tutor que administra los bienes de alguien puede ser una persona real o una empresa (persona moral). O sea, no solo un individuo puede encargarse de manejar el dinero o las propiedades, también puede hacerlo una compañía o institución. Esto se decidió así desde 1991, cuando se agregó esta regla a la ley. En pocas palabras, quien cuida los bienes de otro puede ser don Chuy o una financiera, lo que más convenga.

Texto oficial

Art. 502 Bis.- La tutela de administración podrá encomendarse a persona física o moral. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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