- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 502 Bis
Artículo 502 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La figura del tutor que administra los bienes de alguien puede ser una persona real o una empresa (persona moral). O sea, no solo un individuo puede encargarse de manejar el dinero o las propiedades, también puede hacerlo una compañía o institución. Esto se decidió así desde 1991, cuando se agregó esta regla a la ley. En pocas palabras, quien cuida los bienes de otro puede ser don Chuy o una financiera, lo que más convenga.
Texto oficial
Art. 502 Bis.- La tutela de administración podrá encomendarse a persona física o moral. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.