- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 502 Bis I
Artículo 502 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te quiera dar un regalo o herencia (eso es la "liberalidad") y al mismo tiempo te nombre como su tutor, las dos cosas se tienen que hacer juntas, en el mismo momento. Además, para que sea válido, debe quedar por escrito en una escritura pública (un documento oficial ante notario) o dentro del testamento donde se hace el regalo. No se puede hacer una cosa primero y la otra después, ni hacerlo solo de palabra.
Texto oficial
Art. 502 Bis I.- El acto de liberalidad y la designación de tutor se hará en forma simultánea y se otorgará en escritura pública o en la disposición testamentaria que consagre la liberalidad. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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