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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
502 Bis I

Artículo 502 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te quiera dar un regalo o herencia (eso es la "liberalidad") y al mismo tiempo te nombre como su tutor, las dos cosas se tienen que hacer juntas, en el mismo momento. Además, para que sea válido, debe quedar por escrito en una escritura pública (un documento oficial ante notario) o dentro del testamento donde se hace el regalo. No se puede hacer una cosa primero y la otra después, ni hacerlo solo de palabra.

Texto oficial

Art. 502 Bis I.- El acto de liberalidad y la designación de tutor se hará en forma simultánea y se otorgará en escritura pública o en la disposición testamentaria que consagre la liberalidad. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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