- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 502 Bis II
Artículo 502 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo. Este artículo dice que el tutor también actúa como representante legal de esa persona, tanto en un juicio como en otros trámites, pero solo en lo que se refiere a los bienes o dinero que maneja. En otras palabras, si hay que hacer algún trámite o defender algo relacionado con esas propiedades, el tutor es quien habla y decide por el incapacitado. Fuera de eso, no tiene más poder.
Texto oficial
Art. 502 Bis II.- El tutor representará al incapacitado en juicio o fuera de él, respecto de los bienes que administre. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.