- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 502 Bis III
Artículo 502 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona que cuida de los bienes de alguien. Este artículo dice que, por regla general, el tutor siempre tiene que dar una garantía (como un seguro o un aval) para responder si hace algo mal con ese dinero o propiedad. La única manera de no dar esa garantía es si la persona que lo nombró le dice expresamente que no lo haga. Además, el tutor tiene que rendir cuentas, o sea, explicar qué hizo con los bienes, cada vez que la persona que lo nombró se lo pida, y en cualquier momento, tal como marca este Código. No puede negarse ni esperar a que termine su encargo; si le piden el informe, tiene que darlo. Es como tener que mostrar tus gastos cuando te lo pide quien te dio un encargo de confianza.
Texto oficial
Art. 502 Bis III.- Con excepción de que quien designó al tutor lo libere de caución, siempre tendrá la obligación de garantizar su manejo. Rendirá cuentas de su administración en los términos previstos por este Código en todo tiempo si lo pidiera quien hizo la designación. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.