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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
502 Bis V

Artículo 502 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para ser tutor (la persona que cuida a alguien y administra sus bienes) también aplican cuando alguien administra bienes por otra razón. O sea, si ya hay reglas sobre cómo el tutor debe rendir cuentas, terminar su cargo o entregar los bienes, esas mismas reglas se usan en otros casos de administración. En resumen, no hay reglas especiales: se usan las mismas de siempre, siempre y cuando tengan sentido para el caso. Y el capítulo que sigue habla de quiénes no pueden ser tutores y quiénes deben dejar de serlo.

Texto oficial

Art. 502 Bis V.- El desempeño de la tutela, cuentas, extinción y entrega de bienes en tanto sean compatibles, se aplicarán a la de administración las disposiciones de este título. CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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